Demandar a una entidad pública en Oregón: el aviso de 180 días

Por qué los plazos de la Ley de Reclamos contra Entidades Públicas de Oregón bajo ORS 30.275 pueden terminar en silencio con un caso sólido antes de presentarlo.

La Ley de Reclamos contra Entidades Públicas de Oregón (Oregon Tort Claims Act), codificada en ORS 30.260 a 30.300, exige un aviso por escrito a la entidad pública dentro de los 180 días de la lesión para la mayoría de los reclamos, y dentro de un año en los casos de muerte por negligencia. ORS 30.275 fija la regla del aviso y ORS 30.265 define quiénes están cubiertos. Un reclamo que no cumple el plazo del aviso queda bloqueado, aunque el caso de fondo sea sólido.

Qué cuenta como “entidad pública”

ORS 30.260 define las entidades públicas de forma amplia. La categoría abarca mucho más que el propio Estado de Oregón. Incluye:

  • Las agencias estatales — ODOT, OHSU, la Policía Estatal de Oregón, el Hospital Estatal de Oregón.
  • Los condados — incluido el gobierno del Condado de Yamhill y la oficina del Sheriff.
  • Las ciudades — incluida la Ciudad de McMinnville y los departamentos de policía municipales.
  • Los distritos escolares y los distritos de colegios comunitarios.
  • Los distritos especiales — de bomberos, agua, transporte, puertos y parques.
  • Los funcionarios, empleados y agentes de cualquiera de los anteriores, cuando actúan dentro de sus funciones.

Por qué importa quién lo golpeó

Un bache en la carretera 99W es ODOT. Un bache en Third Street en McMinnville es la Ciudad. Un choque de autobús escolar es el distrito escolar. Una lesión en la cárcel es el Condado. Identificar a la entidad pública correcta — y puede haber más de una — es el primer paso para dar el aviso correcto en el plazo correcto.

Los plazos bajo ORS 30.275

Dos plazos importan, y no son iguales:

  • Reclamos por lesiones personales y daños a la propiedad: 180 días desde la lesión o la pérdida.
  • Reclamos por muerte por negligencia: un año desde el fallecimiento.
  • Reclamos de un menor de edad o de una persona con incapacidad legal: pueden aplicar reglas que pausan el plazo, pero no conviene confiar en ellas sin un abogado.

Qué debe contener el aviso

El aviso debe ser una comunicación formal y por escrito que identifique al reclamante, la hora y el lugar del incidente, y que declare que se está haciendo un reclamo por daños. Debe entregarse en la oficina que la ley autoriza para esa entidad pública — normalmente el secretario de la ciudad o del condado, el director de la agencia, o el Departamento de Servicios Administrativos para los reclamos contra el estado. Enviar el aviso a la oficina equivocada, o al oficial que respondió en lugar del departamento legal, puede invalidarlo.

El aviso de hecho (“actual notice”)

ORS 30.275 reconoce el “aviso de hecho” como sustituto del aviso formal por escrito, pero el estándar es estricto. Presentar un reporte policial o hablar con un ajustador no es aviso de hecho. La correspondencia sustantiva con la oficina de manejo de riesgos de la entidad, identificando el reclamo y la exigencia, puede calificar. Confiar en el aviso de hecho sin un seguimiento por escrito es una apuesta.

El tope de daños

Aun cuando el aviso llega a tiempo y el caso es sólido, la ley limita el monto que se puede recuperar de una entidad pública. Los topes se ajustan por ley y crecen modestamente cada año. Conviene verificar los topes vigentes con un abogado antes de cualquier decisión de acuerdo, porque definen el valor realista del reclamo.

Errores comunes

Las formas más comunes en que un caso contra una entidad pública muere antes de empezar son: identificar solo a la parte privada involucrada y pasar por alto el ángulo público (un contratista trabajando bajo contrato estatal, por ejemplo); enviar el aviso a la oficina equivocada; suponer que un reclamo al seguro es lo mismo que el aviso formal; y esperar porque la lesión parecía menor al principio. El reloj de los 180 días corre, haya decidido usted demandar o no.

Si usted resultó lastimado y el conductor, la agencia o el dueño de la propiedad responsable es — o podría ser — una entidad pública, llámenos pronto. La primera consulta es gratuita, y el calendario no perdona.

De Abraham Hanson LawPublicado el Actualizado el

¿Tiene una pregunta sobre su propia situación? Solicite una consulta.
Confidencial

¿Quiere una respuesta directa sobre su caso?

Si esta nota le despertó una pregunta sobre su propia situación, tráigala a una conversación confidencial.

Lun–Jue 8:30 AM–5 PM · Vie 8:30 AM–4 PM · Respuesta el mismo día hábil

LlamarConsulta